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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 323
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDO DICTADO EN JUICIO LABORAL DIVERSO AL QUE LA MOTIVO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 323
El recurso de queja que se interponga por exceso o defecto en el cumplimiento de una ejecutoria, en contra de un acuerdo dictado en un juicio laboral diverso al que la motivó, resulta improcedente porque no se da la hipótesis establecida en la fracción IX del artículo 95, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 42/88. Seguros Bancomer, S.A., hoy Seguros de México, S.A. 27 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.