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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 323
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 323
Es improcedente la queja que se endereza en contra de actos procedimentales generados en un incidente de liquidación que se ordenó en el laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria, puesto que se trata de nuevos actos que son autónomos y no quedaron vinculados por efectos de la ejecutoria, máxime que los cuestionados actos, en su caso, podrían ser combatibles a través de amparo ante juez de Distrito.
Precedentes
Queja 139/85. María Concepción Carbajal Solís. 20 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.