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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207985
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 325

TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACAN, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER UN JUICIO LABORAL EN EL QUE UNO DE LOS DEMANDADOS ES UNA AUTORIDAD MUNICIPAL.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 325

Precedentes

Competencia 142/88. Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 30 de enero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Registro digital (IUS): 207985