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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 325
TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACAN, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER UN JUICIO LABORAL EN EL QUE UNO DE LOS DEMANDADOS ES UNA AUTORIDAD MUNICIPAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 325
Los artículos lo. y 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán regulan las relaciones laborales entre los trabajadores al servicio de los ayuntamientos, entre otras entidades públicas, por lo que cabe concluir que si en un juicio laboral es demandado el ayuntamiento de uno de los municipios de esa entidad federativa, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán es la autoridad competente para conocer y resolver la controversia respectiva.
Precedentes
Competencia 142/88. Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 30 de enero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.