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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207986
- Clave de tesis
- 4a. 9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 329
ACTO NEGATIVO DERIVADO DE UNO POSITIVO. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR EL SEGUNDO SI LA AUTORIDAD NIEGA AMBOS.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 329
Cuando el quejoso reclama como actos de aplicación de un reglamento la expedición de las órdenes de visita y clausura y las autoridades responsables los niegan, tal afirmación de inexistencia debe desvirtuarla con las pruebas correspondientes; y el hecho de que también se reclamó la negativa de las ejecutoras a mostrarle la orden de visita, no le releva de la carga probatoria, toda vez que aunque este último acto es de naturaleza negativa, es derivado de otros de carácter positivo (expedición de las órdenes de visita y de clausura), cuya existencia corresponde demostrarla al quejoso, pues para que las autoridades soporten dicha carga es necesario que antes se acredite la existencia de los actos positivos de los que deriva la actitud omisiva de las responsables; de lo contrario, no puede constreñirse a éstas a evidenciar actos derivados de hechos positivos que no llegaron a probarse.
Precedentes
Amparo en revisión 3076/88. Santa Noriega Guerrero. 8 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 405.
Amparo en revisión 1444/88. Centros Nocturnos Sombie, S. A. 15 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 405.
Amparo en revisión 1549/88. Eugenia Lilia Gómez Suárez. 5 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 405.
Amparo en revisión 2767/88. Comercial Licorera El Salvador, S.A. 12 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 405.
Amparo en revisión 2057/88. Guillermo Hernández Hernández. 3 de julio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.