Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207988
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207988
Clave de tesis
4a. 11
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 331

DEMANDADOS, PLURALIDAD DE. COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 331

Precedentes

Competencia 7/88. Entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Guadalupe, Nuevo León. 16 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos. Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 405. Competencia 180/88. Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León y la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 9 de enero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Octava Epoca, Tomo III Primera Parte, página 411. Competencia 27/89. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 411. Competencia 96/89. Entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León, y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo lugar. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. Silvia Ortega Aguilar de Ortega. Competencia 129/89. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Registro digital (IUS): 207988