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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207989
- Clave de tesis
- 4a. 17
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 333
INCOMPETENCIA, DECLARACION DE. NO ES UN ACTO DE EJECUCION IRREPARABLE.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 333
Es inexacto que la declaración de incompetencia adoptada por el tribunal de trabajo que conoce de la demanda en primer lugar y que remite los autos a la autoridad que estima competente, sea de ejecución irreparable porque él ya no pueda revocar tal determinación; por lo contrario, puede tener reparación mediante el procedimiento señalado en el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo y por las autoridades mencionadas en el artículo 705 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/89. Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.