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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207991
Clave de tesis
4a. 16
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 333

INCOMPETENCIA, DECLARACION DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 333

Precedentes

Contradicción de tesis 5/89. Entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Registro digital (IUS): 207991