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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207991
- Clave de tesis
- 4a. 16
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 333
INCOMPETENCIA, DECLARACION DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 333
La declaración de incompetencia de la autoridad de trabajo que inicialmente conoce de un juicio laboral y que remite los autos a la autoridad que estima competente, no constituye un acto de ejecución irreparable, pues no se sabe si aceptará o no la competencia la segunda autoridad, ni cómo se resolverá, en su caso, el conflicto competencial, razón por la que en ese estado, no es procedente el amparo indirecto.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/89. Entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.