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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207994
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 405

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACION EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLO PERSONALMENTE AL QUEJOSO NO PRIVADO DE LIBERTAD.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 405

Precedentes

Amparo en revisión 2442/88. Grupo Brami, S.A. de C.V. 3 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila. Amparo en revisión 1869/88. Susana Alcázar Leyva y Asociados, S.C. y acumulados. 27 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Registro digital (IUS): 207994