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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 407
CADUCIDAD, SELLO DE "AGREGAR A SU EXPEDIENTE" UNA PROMOCION NO INTERRUPTORES DE LA, POR NO CONSTITUIR ACUERDOS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 407
Conforme el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de garantías, atento a lo ordenado por el diverso artículo 2o. de la Ley de Amparo, auto es una resolución judicial que decide cualquier punto en un juicio. Consecuentemente,, los sellos que se emplean con la leyenda "POR ACUERDO DE LA PRESIDENCIA SE AGREGA A SU EXPEDIENTE. CONSTE", no son acuerdos, pues no están decidiendo ningún punto en el juicio y, por ende, no pueden estimarse como actuaciones judiciales. De lo precisado se sigue que tales sellos no son aptos para interrumpir el término de la caducidad a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, la cual establece que la falta de promoción del recurrente y la inactividad procesal en el término de trescientos días, producen la caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 3311/81. Barra Mexicana, Colegio de Abogados. 27 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.