Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207996
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 407
CERVEZA, REFRESCOS Y AGUA MINERAL, COMPRAVENTA Y DISTRIBUCION DE, Y VENTA Y COMERCIO DE HIELO. COMPETENCIA FEDERAL NO SURTIDA, AUN CUANDO SE UTILICEN CAMINOS FEDERALES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 407
La actividad de compraventa y distribución de cervezas, refrescos y agua mineral, así como la venta y comercio de hielo, no son materia de jurisdicción federal, puesto que no están incluidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, constitucional y su correlativo artículo 527, de la Ley Federal del Trabajo, y el hecho que se utilicen carreteras y caminos federales para la transportación de los citados productos tampoco motiva la jurisdicción federal, pues de estimar lo contrario, se llegaría al extremo de que el solo paso por dichas vías de comunicación determinara la jurisdicción aludida.
Precedentes
Competencia 4/89. Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Victoria, Tamaulipas, Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 6 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González.