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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 409
CONSEJOS COMUNITARIOS DE ABASTO, CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS, Y SUS TRABAJADORES. COMPETENCIA LOCAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 409
Los conflictos que surjan entre los trabajadores asalariados de los consejos comunitarios de abasto y éstos, deben ser conocidos por las autoridades de trabajo de los Estados, en términos de la fracción XXXVI del artículo 123 constitucional, Apartado "A", ya que el personal que presta sus servicios a dichos consejos se encuentra ligado por un contrato o relación laboral con los mismos, mas no con la dependencia descentralizada de carácter federal que vigilan.
Precedentes
Competencia 110/88. Junta Especial Número Treinta y Dos de 1a Federal de Conciliación y Arbitraje y Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de enero de 1989. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.