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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 409
CONASUPO. COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS ENTABLADOS EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 409
Del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), número 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se infiere que la aplicación de las leyes de trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el Gobierno Federal, por lo que si la Compañía Nacional de Subsistencias Populares es un organismo público descentralizado por servicios, según lo determina el artículo primero del decreto que lo creó, publicado en el Diario Oficial de la Federación de primero de abril de mil novecientos setenta y cinco, cabe concluir que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resulta ser la competente para conocer y resolver los juicios laborales que se promuevan contra ese organismo.
Precedentes
Competencia 99/88. Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.