Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207998
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207998
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 409

CONASUPO. COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS ENTABLADOS EN SU CONTRA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 409

Precedentes

Competencia 99/88. Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Registro digital (IUS): 207998