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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 409
CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD POSTERIORES A LA PROMOCION DEL AMPARO QUE ENTRAÑAN EL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 409
Si después de solicitar el amparo en contra de una ley y su acto de aplicación, el quejoso gestiona administrativamente ante la aplicadora que se le autorice a cumplir, con alguna ventaja, dicho acto de aplicación, y la autoridad accede, emitiendo otro acto en que, substituyendo al reclamado, vuelve a aplicar los preceptos combatidos, existiendo constancia de que el quejoso acató el nuevo acto y pide el sobreseimiento, ha de concluirse que esos actos demuestran, por parte del quejoso, manifestaciones de voluntad que entrañan el consentimiento de los actos reclamados conforme al artículo 73, fracción Xl, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2533/84. Domingo A. Zorrilla Gómez. 4 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.