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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 410
COSMETICOS, CORRESPONDE A LA INDUSTRIA QUIMICA LA ELABORACION DE. COMPETENCIA FEDERAL LABORAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 410
Si se demuestra que la empresa demandada en un juicio laboral se dedica a la elaboración de cosméticos, la competencia para dirimir la controversia corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no a la Local, pues como la transformación de las materias primas en productos terminados se logra a través de procesos químicos industriales, se surte la competencia excepcional que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 13, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos reserva a las Juntas Federales por ser industria química.
Precedentes
Competencia 165/88. Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Junta Especial Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de enero de 1989. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Ma. Silvia Ortega Aguilar de Ortega.