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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 411
DEMANDADOS, PLURALIDAD DE, CUANDO UNO DE ELLOS ES UNA PERSONA FISICA Y EL OTRO UN ORGANISMO GUBERNAMENTAL Y HAY DESISTIMIENTO RESPECTO A ESTE. COMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 411
Aun cuando en un principio se dirija la reclamación a una empresa gubernamental, ello no es suficiente para establecer la competencia del Tribunal de Arbitraje y Escalafón de la entidad, si el trabajador, en lo que respecta al organismo, desiste de la demanda y de las acciones, dejándolas vigentes solamente en lo relativo a la persona física, por lo que, a quien corresponde conocer de la controversia, de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Federal, en relación con el 529 de la Ley Federal del Trabajo, es a la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje y no al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, por no encontrarse demandada dependencia alguna de la entidad federativa, con motivo del referido desistimiento.
Precedentes
Competencia 82/89. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de la misma Entidad Federativa. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.