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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
208001
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 411

DEMANDADOS, PLURALIDAD DE, CUANDO UNO DE ELLOS ES UNA PERSONA FISICA Y EL OTRO UN ORGANISMO GUBERNAMENTAL Y HAY DESISTIMIENTO RESPECTO A ESTE. COMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 411

Precedentes

Competencia 82/89. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de la misma Entidad Federativa. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Registro digital (IUS): 208001