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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 413
EDUCACION DE LOS ADULTOS, INSTITUTO NACIONAL PARA LA. DECRETO QUE VIOLA EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, AL DAR COMPETENCIA EN SUS CONFLICTOS LABORALES AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 413
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y uno, que creó el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, viola el artículo 123, apartado A, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer en su artículo 10 que "las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional", ya que como el referido Instituto se creó como un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, las relaciones laborales con sus trabajadores son normadas por el apartado A del precepto constitucional referido, esto es, dicho Instituto no forma parte de los Poderes de la Unión, ni del Gobierno del Distrito Federal y tampoco es de las instituciones que especifica el párrafo quinto del artículo 28 constitucional, para que pudiera incluirse dentro del apartado B del artículo 123 citado, apartado que establece un régimen normativo de excepción aplicable únicamente a las entidades referidas.
Precedentes
Amparo en revisión 5573/85. María de la Luz Verástegui Ramírez. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.