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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 413
EJIDOS, CONFLICTOS LABORALES ENTRE POSEEDORES DE LOS, Y SUS TRABAJADORES. COMPETENCIA LOCAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 413
No porque un trabajador preste sus servicios en un terreno ejidal, se surte la competencia de las Juntas Federales, porque si bien es cierto que los derechos agrarios son concedidos por el Gobierno Federal en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que la relación laboral se genera con los poseedores de dicho terreno ejidal, en su carácter de particulares como parte patronal y no con el Estado o sus dependencias, por lo que la competencia les corresponde a las Juntas Locales.
Precedentes
Competencia 150/88. Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Poza Rica, Estado de Veracruz y Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 27 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.