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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 414
EMPLAZAMIENTO PRACTICADO DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO. EL ACTUARIO DEBE CERCIORARSE QUE SE TRATA DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 414
Cuando la diligencia de emplazamiento se practica directamente con la parte interesada, el encargado de hacerla debe cerciorarse, a través de medios idóneos, de que efectivamente con quien entiende la diligencia es la persona que busca, expresando en el acta relativa las razones objetivas que lo llevaron a ese convencimiento, ello para que tenga formalidad el llamamiento a juicio a fin de evitar suplantación de personas.
Precedentes
Amparo en revisión 2572/88. José Natividad Nava Romero. 3 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.