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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 415
EMPRESAS QUE ACTUAN EN VIRTUD DE UN CONTRATO FEDERAL DE OBRA PUBLICA, AUN CUANDO ESTE NO LAS HAYA HECHO SURGIR A LA VIDA JURIDICA. COMPETENCIA FEDERAL (INTERRUPCION DE LA JURISPRUDENCIA 29, NOVENA PARTE, DEL APENDICE DE 1985).
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 415
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que se refiere a los contratos de obra pública, modifica la jurisprudencia intitulada "EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PARA EL GOBIERNO FEDERAL MEDIANTE CONTRATO QUE NO LAS HIZO SURGIR A LA VIDA JURIDICA. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES DEL TRABAJO", publicada bajo el número 29 de la Novena Parte de la Compilación de 1985, en cuanto establece la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 2, constitucional, en el sentido de que tratándose de conflictos laborales entre una empresa que ejecuta obras para el Gobierno Federal y sus trabajadores, la competencia para conocer de dichas controversias corresponde a la Junta Federal, únicamente cuando la empresa que ejecuta la obra haya surgido a la vida jurídica mediante un contrato o concesión del gobierno federal, mas no cuando existiendo conforme a las leyes civiles o mercantiles, celebre contratos privados para la construcción de obras con el propio gobierno federal. La interrupción de este criterio se apoya en que el precepto constitucional citado y el artículo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo, disponen que compete en exclusiva a las autoridades federales conocer de los asuntos relativos a empresas que actúen en virtud de un contrato federal, sin exigir que sean creadas mediante la intervención contractual del gobierno federal, esto es, solamente requieren que su actuación se deba a un contrato de derecho público celebrado con aquél a través de sus dependencias o entidades, y como de acuerdo con la Ley y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, toda empresa que pretenda inscribirse en el padrón de contratistas del gobierno federal debe exhibir, entre otros requisitos, el testimonio de su escritura constitutiva, ha de entenderse que la norma competencial se refiere a aquellas empresas constituidas conforme al derecho común, que celebren contratos regidos por normas de derecho público, como es el contrato de obra pública, con alguna dependencia o entidad del gobierno federal.
Precedentes
Competencia 178/88. Francisco Rojas Madruga. 6 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.