Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208007
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 417
HUELGA, EMPLAZAMIENTO A. EL ACUERDO QUE ORDENA NO DARLE TRAMITE NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 417
Si el acto reclamado consiste en el acuerdo que ordena no dar trámite al emplazamiento a huelga presentado por un sindicato, el amparo directo resulta improcedente si se atiende al artículo 158 de la Ley de Amparo, vigente antes del 15 de enero de 1988, pues no se encuentra en ninguna de las hipótesis contenidas en ese precepto, toda vez que dicho acto no guarda las características de una sentencia o laudo definitivo, entendiéndose como tales, las que deciden la controversia en lo principal; y si se toma en cuenta lo dispuesto por el mismo precepto reformado a partir de la fecha señalada, tampoco es procedente el amparo directo, pues la resolución reclamada no pone fin al juicio, tomando en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de huelga no puede hablarse propiamente de juicio sino hasta el momento en que el conflicto motivo de la suspensión legal de labores, se someta a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 485/86. Sindicato Nacional de Alijadores, Empleados de Agencias Aduanales, Marinos, Cargadurías y Similares C.T.M. 27 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV, julio de 1996, página 193, tesis por contradicción 2a./J. 34/96, con el rubro: "HUELGA, EMPLAZAMIENTO A. EL ACUERDO QUE ORDENA NO DARLE TRAMITE Y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO."