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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 419
IMPULSORA DEL PEQUEÑO COMERCIO, S. A. DE C.V., COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS ENTRE LA, Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 419
Los conflictos que surjan entre los trabajadores de Impulsora del Pequeño Comercio, Sociedad Anónima de Capital Variable, y ésta, deben ser conocidos por las autoridades federales, en términos de la fracción XXXI, inciso b), párrafo I, del artículo 123 constitucional, Apartado "A", en relación con el 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se trata de una empresa de participación estatal mayoritaria directamente administrada por el Gobierno Federal.
Precedentes
Competencia 217/88. Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí y Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí. 17 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.