Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208009
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 419
IMPEDIMENTO, MALA FE EN LA PROMOCION DE UN, SI NO SE OFRECE NI SE APORTA PRUEBA ALGUNA DE SUS CAUSALES, NI SE COMPARECE A LA AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 419
Atento a lo que establece el artículo 71, en relación con el 3o. bis, ambos de la Ley de Amparo, cuando se observa mala fe de parte del promovente de un impedimento y la intención de retardar el trámite del juicio de garantías relativo, lo que se desprende del hecho de que no se ofrezca ni se aporte prueba alguna para demostrar las causas en que se fundó el impedimento, ni se comparezca a la audiencia que señala el artículo 70, fracción IV, de la Ley citada, procede imponer la multa a que se refiere el artículo 71 del mismo ordenamiento legal.
Precedentes
Impedimento 234/88. Beatriz Salas Guerra. 3 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado.