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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 421
LEY AUTOAPLICATIVA, DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA, CUANDO SE RECLAMA UNA. UN DOCUMENTO EXPEDIDO CON FECHA POSTERIOR A SU PRESENTACION, NO IMPIDE SE ACTUALICE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 421
Si en el amparo se reclamó una ley como autoaplicativa y la demanda de garantías se presentó extemporáneamente, opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que para ello sea obstáculo el documento expedido con fecha posterior a la en que se presentó la demanda, ya que dicho documento no tiene vinculación con el juicio constitucional, pues éste no se promovió con motivo del primer acto de aplicación, por lo que jurídicamente no es posible relacionarlo con acto de aplicación alguno puesto que este último no fue materia del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8371/83. Javier Alzaga Espinoza. 8 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.