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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
208011
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 426

POLICIAS, FALLECIMIENTO DE. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES RELATIVOS ENTABLADOS POR SUS BENEFICIARIOS.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 426

Precedentes

Competencia 55/89. Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 19 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos respecto de los resolutivos y mayoría de tres votos respecto de los considerandos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado L.
Registro digital (IUS): 208011