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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 426
POLICIAS, FALLECIMIENTO DE. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES RELATIVOS ENTABLADOS POR SUS BENEFICIARIOS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 426
El apartado A del artículo 123 constitucional establece las bases normativas de las relaciones laborales entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y sus empleadores, y rige también de una manera general, todo contrato de trabajo; su fracción XX estatuye que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje. Consecuentemente, el caso de un policía preventivo de la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, cuya relación jurídica con el Estado deriva de una designación o nombramiento que lo colocó dentro de la situación jurídica ya prevista por las normas legales y reglamentarias para la Policía Preventiva del Distrito Federal, no está comprendido en la hipótesis del precepto constitucional citado. De ahí que no corresponde a una Junta de Conciliación y Arbitraje conocer de un conflicto laboral entablado por la esposa de un policía preventivo de la Secretaría de Protección y Vialidad fallecido y dicha dependencia, sino al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 55/89. Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 19 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos respecto de los resolutivos y mayoría de tres votos respecto de los considerandos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado L.