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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 427
RENTA Y VALOR AGREGADO. CAMBIO DE CAUSANTE MENOR A CAUSANTE MAYOR EN LOS IMPUESTOS RELATIVOS, NO OPERADO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 427
Los artículos 115-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 36 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevén un cambio de causante menor a mayor, cuando el contribuyente expida comprobante de sus operaciones en los que aparezcan, entre otros datos, el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona a favor de quien se expida, que se traslade en forma expresa en dichos comprobantes el Impuesto al Valor Agregado y, finalmente, que se señalen la cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que amparen, número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se efectuó la importación. Por lo tanto, si el quejoso solamente demuestra ser causante menor, mas no que hubiera realizado alguna de las operaciones a que se refieren dichas disposiciones legales, no puede entonces considerarse que hubiese operado dicho cambio a causante mayor. Como por otra parte, tampoco puede estimarse que le haya causado perjuicio la sola entrada en vigor de tales leyes, surge la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, que origina el sobreseimiento de conformidad con el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 267/87. José Ignacio Alvarez Hernández y otros. 6 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Alfredo Borboa Reyes.
Amparo en revisión 5739/87. Graciela Garza Silva. 19 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario Alfredo Borboa Reyes.
Amparo en revisión 3913/86. Elisa del Rosario Llaguno Cantú. 11 de julio de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Octava Epoca, Tomo II, pág. 287 (dos asuntos).