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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 427
REGLAMENTOS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS, RECLAMADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 427
Cuando en el juicio de amparo directo se aducen conceptos de violación impugnados de inconstitucionalidad el reglamento aplicado en la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiera puesto fin al juicio, no debe señalarse como acto reclamado, según lo establece el artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo; si a pesar de ello, se incluye dentro del capítulo de actos reclamados, debe sobreseerse respecto de dicho acto con apoyo en el precepto citado aplicado a contrario sensu, en relación con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se estudien los conceptos de violación relativos, porque aun cuando se llegara a estimar inconstitucional, las consideraciones correspondientes no darían lugar a punto resolutivo alguno sobre dicho reglamento, pues sólo motivarían la concesión del amparo en contra del acto concreto de aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 1238/73. Lino Niebla Velasco. 20 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.