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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 431
TEMPLOS, COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS ENTRE LOS ENCARGADOS O CUSTODIOS DE LOS, Y TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 431
Los templos destinados al culto religioso pertenecen en propiedad a la nación, según la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, la relación laboral que pudiera surgir entre el encargado o custodio de un templo con aquellos que prestaron sus servicios en la construcción de ese inmueble, no se encuentra comprendida en ninguna de las hipótesis a que se refiere la fracción XXXI del artículo 123, Apartado "A", de aquélla, y su correlativo 527 de la Ley Federal del Trabajo; por lo tanto, las diferencias que surjan con motivo de dicha reclamación de trabajo deben ser resueltas por una Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 16/89. Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 17 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Véanse: Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 55.