Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208014
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
208014
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 431

TEMPLOS, COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS ENTRE LOS ENCARGADOS O CUSTODIOS DE LOS, Y TRABAJADORES.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 431

Precedentes

Competencia 16/89. Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 17 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Pérez Popomeya. Véanse: Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 55.
Registro digital (IUS): 208014