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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
208015
Clave de tesis
4a. 4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 435

COMPETENCIA, CONFLICTOS DE. DATOS INSUFICIENTES PARA DIRIMIRLOS.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 435

Precedentes

Competencia 34/86. Suscitada entre la Junta Especial No. 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 26 de mayo de 1986. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes. Competencia 53/86. Suscitada entre la Junta Especial No. 3 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos. Competencia 93/86. Suscitada entre la Junta Especial No. 3 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortíz Santos. Secretario: Arturo Hernández Torres. Competencia 278/85. Suscitada entre la Junta Especial No. 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 13 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda. Competencia 88/87. Suscitada entre la Junta Especial No. 44 (antes 59) de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial No. 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. 12 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Registro digital (IUS): 208015