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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208016
- Clave de tesis
- 4a. 8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 436
COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE EN FAVOR DE AUTORIDAD NO CONTENDIENTE.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 436
En los conflictos de competencia, siendo de orden público, puede declararse competente a una tercera autoridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencial.
Precedentes
Competencia 77/88. Entre la Junta Especial No. 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 20 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 401.
Competencia 110/88. Entre la Junta Especial No. 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Oaxaca, Oaxaca y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de enero de 1989. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
Competencia 27/89. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial No. 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.
Competencia 58/89. Entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial No. 14 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial No. 5 Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje. 12 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.
Competencia 86/89. Entre las Juntas Especiales No. 15 y 32, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia la primera en el Distrito Federal y la segunda en Oaxaca, Oaxaca y la Junta Especial No. 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 19 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.