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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
208019
Clave de tesis
4a. 6
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 438

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO POR APODERADO. NO IMPLICA MALA FE.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 438

Precedentes

Contradicción de tesis 13/88. Entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. 22 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Registro digital (IUS): 208019