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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. 5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208020
- Clave de tesis
- 4a. 5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 439
HUELGA, CUESTIONES DE COMPETENCIA EN CASO DE. NO PUEDEN PROMOVERSE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 439
El artículo 928, fracción V de la Ley Federal del Trabajo establece que en los procedimientos de huelga no podrá promoverse cuestión alguna de competencia antes de que sea emplazado el patrón y que si la Junta, una vez practicado dicho emplazamiento, observa que el asunto no es de su competencia, se lo hará saber a los trabajadores para que éstos, dentro del término de 24 horas, designen la autoridad jurisdiccional que consideren competente, con el fin de que se le remita el expediente. Por ello, resulta violatorio del precepto invocado el que una Junta de Conciliación y Arbitraje se declare incompetente en un procedimiento de huelga y envíe el expediente a otro órgano jurisdiccional de trabajo, sin haber emplazado al patrón. Lo anterior es así, porque el propósito del legislador al establecer dichas reglas en el numeral citado, fue que ese tipo de conflictos se resuelvan lo más pronto posible, por las graves consecuencias que tienen para las partes y para la sociedad.
Precedentes
Competencia 43/88. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y Junta Especial No. 14 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 4 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte, página 281.
Competencia 54/88. Junta Especial No. 11 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 4 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Emilio González Santander.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte, página 281.
Competencia 55/88. Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila y Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila. 6 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Sergio Novales Castro.
Competencia 38/89. Junta Especial No. 15 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. 12 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Competencia 41/89. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Guadalajara, Jal., y Junta Especial No. 10 de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 22 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 447, tesis 2a./J. 35/98, de rubro "HUELGA, NO PUEDEN VÁLIDAMENTE DECLARARSE INCOMPETENTES LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO AL PATRÓN.".