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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 285
PETROLEO, EMPRESAS PRIVADAS DEDICADAS A LA COMPRA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DEL. COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 285
Para que las empresas privadas puedan realizar la actividad de compra y distribución de los productos que vende Petróleos Mexicanos, no necesitan obtener concesión federal, sino solamente permiso, según se desprende de lo estatuido por el artículo 27 constitucional. Por lo tanto, los conflictos laborales relacionados con tal actividad son de jurisdicción local, y la competencia radica en las juntas del fuero común.
Precedentes
Competencia 117/88. Junta Especial No. 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Saltillo, Coahuila, y Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esa entidad federativa. 26 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Véase:
Tesis de Jurisprudencia "GAS, DISTRIBUIDORES DE. COMPETENCIA." Informe 1969, Cuarta Sala, página 29.