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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 285
PRUEBA PERICIAL. PREGUNTAS AL PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LAS PARTES TIENEN DERECHO A FORMULARLAS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 285
Cuando no se le notifique a alguna de las partes la fecha en que se desahogue el dictamen del perito tercero en discordia, se violan sus garantías, porque al no estar presentes, no le pueden hacer las preguntas que juzguen convenientes, como lo establece la fracción IV del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice "IV. Las partes y los miembros de la junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes", lo que debe considerarse como una regla general que rige tanto para los peritos de las partes como para el tercero en discordia.
Precedentes
Amparo directo 8357/85. Petróleos Mexicanos. 22 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.