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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 401
CONFESIONAL, DESECHAMIENTO DE LA. CUANDO NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 401
Si el actor, para acreditar su despido, ofreció la confesional sobre hechos propios, a cargo de determinadas personas a las que en la demanda no les atribuyó algún hecho relacionado con aquél, el desechamiento de la aludida confesional no constituye violación procesal alguna, ya que la absolución de posiciones debe corresponder a la persona a quien se imputó el hecho respectivo.
Precedentes
Amparo directo 4887/86. Sergio Gustavo Rodríguez Loza. 24 de febrero de 1988. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.