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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 403
DEMANDA LABORAL, NO PROCEDE TENER POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO LA, SI HUBO RESPUESTA ORAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 403
El acuerdo emitido por Junta de Conciliación y Arbitraje, en la etapa de demanda y excepciones, que hizo efectivo el apercibimiento de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo por no haberse presentado la contestación por escrito, a pesar de que compareció el representante legal de la empresa demandada y dio respuesta oral a la demanda, infringe el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el procedimiento ante las Juntas es predominantemente oral; no puede considerarse que en aras de una presunta economía procesal, se infrinja el procedimiento establecido en la ley, pues ello implicaría una violación a la garantía de legalidad tutelada por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1747/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Emilio González Santander.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "DEMANDA LABORAL, CUANDO NO PROCEDE TENER POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO LA.".