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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 405
FUNDICION DE FIERRO GRIS, COMPETENCIA FEDERAL EN CONFLICTOS RELACIONADOS CON EMPRESAS DEDICADAS A LA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 405
Si la empresa demandada se dedica a la fundición de fierro gris, pertenece a la rama de la industria siderúrgica a que se refiere el artículo 527, fracción I, arábigo 7, de la Ley Federal del Trabajo; en tal virtud, los conflictos laborales relacionados con esa industria, deben tramitarse ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 78/87. Junta Especial No. 26 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. 14 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.