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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 407
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, EN CASO DE CONCURRENCIA DE DOS RECLAMANTES QUE ACREDITEN SER ESPOSAS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA JUNTA CARECE DE FACULTAD LEGAL PARA DECIDIR SOBRE LA VALIDEZ DE UN MATRIMONIO Y LA NULIDAD DEL OTRO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 407
Del texto del artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el derecho de la viuda a recibir la indemnización en los casos de muerte depende exclusivamente de esa calidad, prescindiéndose, por tanto, de cualesquiera otra circunstancia que pudiera haber mediado entre los cónyuges, como sería el que la esposa dependiera económicamente o no del trabajador, o que hubieran vivido juntos o separados. En esas condiciones, la Junta sólo tiene facultades para otorgar la indemnización a la esposa del trabajador, y cuando se presentan dos personas alegando tener derecho a la indemnización por ser esposas del trabajador, exhibiendo como justificante copia certificada del acta del registro civil correspondiente al matrimonio que cada una celebró con el trabajador, la Junta carece de facultad para decidir cuál de las actas es válida, o cuál matrimonio es nulo, porque esas cuestiones son de la competencia exclusiva, por razón de materia, de los tribunales civiles. Así las cosas, si la nulidad de un matrimonio no le compete a las autoridades de trabajo, de ello se sigue que tampoco pueden fijar el derecho de alguna de las pretendidas cónyuges, en tanto la autoridad competente no declare tal nulidad.
Precedentes
Amparo directo 2687/87. María de los Angeles Vera Castellanos. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.