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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
208033
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 407

INCOMPETENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA OFICIOSA DE, CUANDO LAS JUNTAS LABORALES LA PLANTEAN EN CONTRAVENCION A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 701 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 407

Precedentes

Competencia 213/87. Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje y Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.