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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 407
INCOMPETENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA OFICIOSA DE, CUANDO LAS JUNTAS LABORALES LA PLANTEAN EN CONTRAVENCION A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 701 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 407
El artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden declarar su incompetencia oficiosamente, siempre que lo hagan antes de la audiencia de desahogo de pruebas y que en el expediente existan elementos que la determinen; por tanto, debe declararse improcedente la declaratoria de incompetencia que haga una Junta con posterioridad a tal oportunidad.
Precedentes
Competencia 213/87. Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje y Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.