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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 409
LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA. CASO EN EL QUE UNA SALA PUEDE CONOCER DEL RECURSO, AUN CUANDO NO EXISTA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 409
De conformidad con el sistema competencial que establecen los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, 12, fracción XXXVII, y 27, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el apartado primero, fracción III, del acuerdo plenario I/88, una Sala de la Suprema Corte es competente para conocer de la revisión, entre otros casos específicos, cuando en un juicio de garantías se impugna la inconstitucionalidad de disposiciones legales respecto de las cuales el Tribunal Pleno ya ha sentado jurisprudencia, pero dicha Sala también es competente aunque se reclamen además otras disposiciones acerca de las cuales no exista ningún precedente jurisprudencial, cuando no tenga que hacerse pronunciamiento alguno sobre la constitucionalidad de estos últimos preceptos.
Precedentes
Amparo en revisión 1302/84. José Ralero y Cía, S.A. Unanimidad de cuatro votos. 7 de marzo de 1988. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.