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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 411
PERSONALIDAD, CORRESPONDE A LAS PARTES ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 411
Es carga de las partes presentar el documento que justifique la personalidad con la que promueven y corresponde a ellas cerciorarse que el documento con lo que lo hacen se encuentra completo, puesto que el juez de Distrito no está facultado para reconocer una representación que no se acredite fehacientemente en autos.
Precedentes
Amparo en revisión 3837/87. Vidrio Limpio de Guadalajara, S. A. de C.V. 6 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.