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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 411
POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, EXCLUSION MIEMBROS DE LA, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 411
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó el criterio mayoritario de que conforme a lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, quedan excluidos del régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad y el personal del servicio exterior, respecto de los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y el Estado conserva su característica esencial de autoridad. En consecuencia, si de la lectura del Reglamento de la Policía Federal de Caminos se advierte que la estructura jerárquica militarizada de su organización corporativa sujeta a la disciplina militar y su funcionamiento tendiente a resguardar el orden en las vías federales y, eventualmente, a auxiliar al ejército mexicano, se llega al convencimiento de que dicho organismo es una corporación de seguridad pública, cuyo personal se encuentra militarizado, cabe concluir que la decisión del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el sentido de que un miembro de la policía mencionada carece de acción ante dicho Tribunal para demandar su reinstalación en el puesto que desempeñaba, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2282/87. Renato Miranda Ortiz. 23 de mayo de 1988. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Disidente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, MIEMBROS DE LA, EXCLUIDOS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.".