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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 413
RESCISION, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, SI SE EJERCITA ALEGANDO DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 413
Si el trabajador demandó la rescisión de su contrato individual de trabajo alegando que fue despedido injustificadamente, la acción ejercitada no es procedente, puesto que, si existió despido, ello indica que dejó de existir la relación laboral y jurídicamente no es posible rescindir un contrato inexistente.
Precedentes
Amparo directo 4887/86. Sergio Gustavo Rodríguez Loza. 24 de febrero de 1988. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "LITIS. MATERIA DE LA, CUANDO SE DEMANDA RESCISION ALEGANDO DESPIDO.".