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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 345
INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE, IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 345
Si a través de la resolución que se recurre por medio de un incidente de inconformidad, el juez de Distrito resolvió un recurso de queja por defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo, es evidente que en su contra sólo cabe la interposición del diverso recurso de queja previsto por la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, no así la del referido incidente de inconformidad previsto por el tercer párrafo del artículo 105 de la ley en cita, pues éste únicamente procede en contra de aquellas resoluciones del juez de Distrito en las que declara que la sentencia de amparo ha quedado cumplimentada, sin atender a cuestiones que impliquen excesos o defectos en la ejecución de un fallo constitucional, y que tienen como base, la inconformidad del quejoso respecto del informe producido por las autoridades responsables sobre el cumplimiento dado a la aludida sentencia.
Precedentes
Incidente de inconformidad 10/88. Fernando García Gómez. 30 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. IMPROCEDENTE.".