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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 351
PROMULGACION Y REFRENDO. REVISION. CONSTITUCION DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 351
Si como la quejosa reclamó del Secretario General de Gobierno el "refrendo y autorización" de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Baja California, por estimar que dicha ley es inconstitucional, pero no por vicios propios del refrendo o autorización, sino en atención al contenido de la referida ley, y el juez de Distrito le otorgó a la quejosa la protección constitucional solicitada en atención a que estimó que el precepto impugnado de la Ley Orgánica Municipal viola la Constitución General de la República, pero no por vicios propios del refrendo, sino por su propio contenido, resulta incuestionable que como el Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California no intervino en la promulgación de la ley reclamada, ni actuó en representación del órgano que sí intervino y, en todo caso, no se afectó directamente al acto que emitió, debe concluirse que el recurso de revisión que interpuso es improcedente y, en consecuencia, deberá desecharse. En otras palabras, como la promulgación implica la aprobación de un proyecto de ley por parte del Ejecutivo y la abstención del veto, y el refrendo o autorización sólo implican la aprobación de la promulgación y en forma indirecta de la ley (artículos 34 y 52, fracción 1, de la Constitución local), el Secretario General de Gobierno no está legitimado para expresar agravios respecto del contenido de la ley local que refrendó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3414/84. Adriana Cortez Reyna. 30 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gerardo Dávila Gaona.