Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208046
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
208046
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 353

REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS, PERMANENTES O TEMPORALES, INSTALACION EN LA VIA PUBLICA. SUS DISPOSICIONES NO VIOLAN LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO O COMERCIO.

[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 353

Precedentes

Amparo en revisión 1483/88. Martín Otilio Arias Montero y otro. 9 de agosto de 1989. 5 votos en los resolutivos y mayoría de 4 votos en los considerativos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: Jesús Enrique Flores González. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
Registro digital (IUS): 208046