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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 354
REVISION, INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE, SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 354
Si en un juicio de garantías el Juez de Distrito negó al quejoso el amparo solicitado respecto de la ley reclamada, pero en cambio lo amparó respecto de los actos de aplicación de esa ley que tildó de inconstitucionales, debido a su falta de motivación, y posteriormente se declaró la caducidad de la instancia en el recurso de revisión que el propio agraviado interpuso y firme la sentencia recurrida, en la parte que le negó el amparo, debe considerarse que esta Sala Auxiliar de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente incompetente para conocer y decidir respecto de los recursos de revisión interpuestos por algunas de las autoridades responsables que sólo se limitan a combatir la parte de la sentencia que concedió al quejoso el amparo en relación a los actos de aplicación de la norma impugnada de inconstitucional, en atención a que en el caso sólo subsiste como controversia lo relativo a si existe o no la ilegalidad de algunos de los actos reclamados, correspondiendo por tanto su resolución a un Tribunal Colegiado, de conformidad con los artículos 85, fracción II, y 92 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 44, fracción III, y 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 5624/82. Caminos de Chiapas. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL, SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.".