Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208047
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
208047
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 354

REVISION, INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE, SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 354

Precedentes

Amparo en revisión 5624/82. Caminos de Chiapas. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL, SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.".
Registro digital (IUS): 208047