Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208048
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 447
AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA, INFORME TARDIO. COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 447
La parte quejosa tiene pleno derecho, al dársele vista con los informes justificados, a ofrecer y rendir pruebas para desvirtuarlos. Y es evidente que ese derecho sólo lo puede ejercitar precisamente a partir de que se le dio esa vista. Luego si dicha quejosa solicitó oportunamente (en relación con la vista) que las autoridades le expidieran copias certificadas de documentos, en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, no puede privársele de ese derecho sin violarle la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional. Y si le dio vista al quejoso con los informes en fecha muy cercana a la audiencia y no hubo tiempo para que le fueran expedidas las copias, esa audiencia debió diferirse a fin de que el Juez requiera, en su caso, a las autoridades para que expidan las copias solicitadas. Pues la situación apuntada de ninguna manera es imputable a la quejosa, y negarse a diferirle la audiencia y a recibirle las pruebas, es una violación del procedimiento análoga a la que contemplan los artículos 91, fracción IV y 159, fracción III, de la Ley de Amparo. Luego si el Juez a quo actuó en esta última forma, procede revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento en el juicio de amparo, a fin de que se señale una nueva fecha para la audiencia constitucional y se dé oportunidad a la parte quejosa de rendir las pruebas de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 1208/88. Guillermo Hernández Hernández. 7 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gerardo Dávila Gaona.