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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 453
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE. CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 453
Conforme a la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte (formada durante el sistema de competencias anteriores a las últimas reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo) visible con el número 157 en la página 319 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en mil novecientos ochenta y cinco, cuando cambia la situación jurídica creada por el auto de formal prisión al dictarse la sentencia desaparecen los efectos de dicha formal prisión. Luego, si durante la tramitación de la revisión interpuesta contra la sentencia que amparó contra un auto de formal prisión se dicta primeramente sentencia en el proceso y luego, por cualquier causa que ello haya sido, se confirma en revisión la sentencia de amparo en vez de sobreseerse el juicio en términos del artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, se debe estimar que para entonces los efectos del auto de formal prisión reclamado ya habían desaparecido, por lo que la sentencia de revisión carece de posible ejecución legal, pues no podría destruir los efectos de la sentencia condenatoria, que crea una situación jurídica diferente, independientemente de que esa sentencia haya sido apelada o no y está sub judice o no.
Precedentes
Incidente de inejecución 91/87. Gabino Hernández Balderas y Arturo Aradillas del Angel. 7 de diciembre de 1988. 4 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Jorge Heriberto Esquivel Colín.