Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208052
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 453
SENTENCIAS DE AMPARO CONTRADICTORIAS, EJECUCION DE.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 453
Dictada una sentencia definitiva de amparo directo por un tribunal colegiado, y una vez que causa ejecutoria, la misma no podrá ya ser revocada, ni siquiera por la Suprema Corte, pues no hay precepto legal alguno que le otorgue tal facultad. En consecuencia, si un tribunal colegiado dicta una ejecutoria de amparo y, con posterioridad, una Sala de la Suprema Corte dicta una ejecutoria de Amparo en revisión, que resulta substancial y esencialmente contradictoria con la primera, surge el problema legal de cuál de las dos sentencias es la que debe ejecutarse, ante la imposibilidad de ejecutar las dos, y sin que exista ya posibilidad legal de analizar cuál de las dos ejecutorias de amparo estuvo mejor dictada. Y es claro que, como la segunda sentencia implica una inconstitucional revocación de la primera, es esta última la única que podrá tener ejecución legal. De lo contrario, los juicios podrían ser interminables mediante sucesivas revocaciones de las ejecutorias anteriormente dictadas.
Precedentes
Incidente de inconformidad 2/85. Jorge Javier Vázquez Elizondo y Abraham García Montemayor. 12 de abril de 1989. 5 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Jorge Heriberto Esquivel Colín.