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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 208053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 299
COBROS FISCALES POR DIVERSOS PERIODOS. NO IMPLICAN REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 299
Si se concede el amparo contra la liquidación que finca un crédito por un período, porque esa liquidación adolece de vicios formales en términos del artículo 16 constitucional, no se puede hablar de repetición del acto reclamado por el hecho de que respecto de períodos diferentes se requiera y cobre en la vía de ejecución sin acreditar la notificación previa de una liquidación formalmente correcta. Estos son actos diferentes que podrán impugnarse como legalmente proceda, pero no constituyen una repetición del acto contra el cual se concedió el amparo. El amparo concedido se refiere al cobro fiscal concreto sobre el que versó la demanda, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, ya sea que se haya concedido por vicios formales (en cuyo caso las autoridades quedan en libertad de repetir el mismo cobro de manera formalmente correcta), o por vicios materiales, en cuya caso el cobro ya no podrá ser repetido. Pero esa concesión del amparo no afecta a diversos cobros por diversos períodos, independientemente de los vicios que puedan tener, cobros que deberán ser nuevamente impugnados, como se vayan efectuando. Sólo cuando el amparo se concede contra un precepto de la ley, ese precepto ya no podrá ser aplicado nuevamente al mismo quejoso, por ningún período.
Precedentes
Incidente de inconformidad 35/87. José Isabel Bugarín Sandoval. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Jorge Heriberto Esquivel Colín.
Nota: En el informe 1988, esta tesis aparece bajo el rubro. "SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LOS COBROS FISCALES POR PERIODOS DIFERENTES.".